4.3
¿Pueden los empleadores reducir su actividad comercial en vista de la caída de la demanda?
Como resultado de las medidas adoptadas por los gobiernos para reducir la posible propagación de la COVID-19, las empresas de algunos sectores han sufrido descensos abruptos en su volumen de ventas e ingresos. Para responder a esta situación, algunos empleadores tendrán que aplicar medidas de ahorro de costos mediante la reducción de sus operaciones. Por ejemplo, es posible que las empresas tengan que:
> Congelar las nuevas contrataciones;
> Reducir cualquier fuerza de trabajo adicional como los contratistas;
> Reducir las horas de trabajo;
> Proporcionar vacaciones anuales o licencia por antigüedad en el servicio con carácter anticipado o reducción de salario;
La atribución de un empleador para llevar a cabo estos cambios depende de la legislación, el pacto colectivo o el contrato aplicable a sus trabajadores. Los empleadores deberían conocer las medidas gubernamentales vigentes y las nuevas que puedan surgir respecto a la protección social y el apoyo a los trabajadores, incluida la información relativa a los ingresos, la transferencia de efectivo, la asistencia social, las prestaciones del seguro de desempleo, las licencias con protección del empleo, etc., y comunicarla a los trabajadores, En Guatemala los empleadores pueden recurrir a la suspensión de los contratos de trabajo, como se explicará más adelante en el numeral 5.2.
También se recomienda a los empleadores que recaben asesoramiento sobre las opciones y las obligaciones específicas que les atañen, en particular, la implicación del sindicato, si procede, y la consulta con las organizaciones empresariales antes de introducir cambios con miras a reducir su actividad comercial.