4.2

¿Pueden los empleadores cambiar los horarios o los calendarios de trabajo?

Como resultado de la propagación de la COVID-19, algunos empleadores podrían considerar introducir cambios en su régimen laboral, por ejemplo, modificar las horas de inicio y fin de su actividad para reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, o ajustarse a los cambios en la demanda de los consumidores, o cumplir con las directrices gubernamentales.

Salvo para el cumplimiento de las directrices gubernamentales, la atribución de un empleador para variar los turnos o los calendarios de trabajo puede depender de los pactos colectivos o los contratos aplicables a sus trabajadores. Por ejemplo, es posible que algunos empleadores cuya fuerza laboral está cubierta por un pacto colectivo tengan que consultar previamente a sus trabajadores, y con los sindicatos, si los hubiese, si desean modificar un acuerdo laboral. Por lo tanto, se recomienda a los empleadores que el sindicato participe, si procede, al contemplar la posibilidad de introducir ciertas variaciones en su régimen de trabajo y que pidan asesoramiento sobre las opciones y obligaciones específicas antes de realizar cualquier cambio. Este debería ser un requisito tácito siempre que un empleador desee cambiar cualquier práctica de su régimen laboral que pueda afectar al trabajador.

Es importante que los empleadores se mantengan al tanto de las disposiciones oficiales respecto al horario de trabajo y a las restricciones de horario para la movilidad de todos los ciudadanos, ya que esto afecta directamente los horarios de la movilización de los trabajadores, actualmente el horario establecido es de 09:00 horas a 17:00 horas, pero esto puede sufrir modificaciones constantes.