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¿Es posible implementar alternativas si el teletrabajo no es viable debido a la naturaleza de la ocupación y de las funciones que se desempeñan?
Si bien una recomendación para la disminución en el riesgo del contagio de la COVID-19 es la implementación del teletrabajo, es posible que no sea factible la implementación del teletrabajo. Dependiendo de la naturaleza del trabajo existen ocupaciones o funciones laborales que el trabajador no puede ejercer o ejecutar fuera del lugar de trabajo o desde su casa, como las actividades de primera línea, las cadenas de montaje o las ocupaciones que tienen lugar en obras de construcción, astilleros o fábricas. En esos casos, los empleadores pueden tomar las siguientes precauciones:
a) Reducir la duración y la proximidad de las interacciones físicas
Los empleadores deberían reducir al mínimo la realización de reuniones presenciales, por ejemplo, recurriendo a instalaciones de teleconferencia. Si existe una necesidad inaplazable de celebrar una reunión presencial, se debería limitar el número de asistentes y acortar su duración. Los asistentes deberían distribuirse también en más de un lugar de reunión y conectarse mediante videoconferencia o teleconferencia. Los empleadores también deberían facilitar más espacio entre los puestos de trabajo (de por lo menos un metro de 1.5 a 2 metros de separación). Los asientos de las salas de reuniones también deberían estar separados por 1.5 a 2 metros de separación metros como mínimo.
b) Escalonar las horas de trabajo
Los empleadores pueden implementar horarios de trabajo escalonados para reducir la posible congregación de trabajadores en espacios comunes. Los horarios de almuerzo y otros descansos también deben ser escalonados. Siempre que sea posible, las horas de inicio y final de la jornada no deberían coincidir con las horas punta, especialmente si los trabajadores tienen que utilizar el transporte público.
c) Transporte de trabajadores
En Guatemala el empleador debe brindar transporte gratuito a los trabajadores, para movilizarse desde y hacia el lugar de trabajo, mientras el transporte público urbano y extraurbano no esté funcionando. Se deberán observar las medidas de prevención establecidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria como se detalla a continuación:
Recuadro 18
Acuerdo Gubernativo 79-2020
Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con transporte, mientras no esté en funcionamiento el transporte público urbano y extraurbano, observando las medidas de prevención y control de contagio de COVID-19 respectivas.
Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.
Normas a cumplir en el abordaje de transporte de trabajadores:
- Señalización con líneas de ingreso al vehículo de trabajadores, respetando el distanciamiento social de 1.5mts.
- Desinfección de manos antes de abordar en vehículo que transportará a los trabajadores, y solicitud obligatoria de usar mascarilla durante todo el recorrido.
- Desinfección y limpieza de los vehículos de transporte de trabajadores al finalizar el recorrido. •
-La ocupación del vehículo que transporta a los trabajadores deberá ser determinado de conformidad con el tablero de alertas COVID-19.
- El piloto encargado del transporte de trabajadores debe contar con EPP adecuado para evitar el contagio del COVID-19 (mascarilla, escudo facial, etc.), dicho equipo debe ser suministrado por el empleador.
Recursos útiles
a. Acuerdo Gubernativo 79-2020 Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes De Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo.
b. Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.
c. Lista de verificación Transporte
d) Aplazar los actos de trabajo que no sean indispensables y disminuir el número de actos indispensables.
Hasta que la situación se estabilice, los empleadores deben aplazar los actos o las actividades que no sean fundamentales para la actividad comercial de la empresa, como los encuentros sociales o las celebraciones. Si se trata de actos que son esenciales para la actividad comercial de la empresa y no pueden ser aplazados, los empleadores deben:
> Limitar el número de participantes (o adecuarse a las directrices o pautas de las autoridades nacionales o locales) en un momento dado;
> Establecer medidas de precaución como la inscripción en línea;
> Reducir la densidad humana, garantizando por ejemplo que los participantes se sienten a una distancia mínima de 1.5 a 2 metros;
> Recordar a los participantes que respeten el distanciamiento social;
> Fomentar la higiene en el lugar de trabajo (por ejemplo, lavándose las manos con frecuencia, evitando tocarse los ojos, la nariz o la boca);
> Proporcionar instalaciones adecuadas y equipo preventivo, por ejemplo, desinfectantes para las manos o mascarillas protectoras con alcohol;
> Reducir la interacción entre los participantes, por ejemplo, durante las comidas; y
> Mejorar la ventilación cuando sea posible, por ejemplo, abriendo las ventanas si el clima lo permite.
e) Aplicar o mejorar los sistemas de turnos .
Con objeto de hacer aptos para la actividad laboral algunos lugares de trabajo, por ejemplo, en el sector manufacturero, los empleadores pueden considerar la posibilidad de organizar a los trabajadores por turnos, si estos no se hubieran previsto al ampliar el horario laboral para mantener la producción.
Los empleadores deberían plantearse la posibilidad de separar claramente a los trabajadores de los diversos turnos, por ejemplo, aplicando protocolos que garanticen entradas y salidas escalonadas, e intensificando la limpieza de las zonas comunes durante los cambios de turno.
Antes de aplicar estas medidas, los empleadores deberían comunicarlas y explicarlas a los trabajadores, implicar al sindicato, si procede, o informar a la autoridad pertinente, si es preciso. Los empleadores deberían comprobar la legislación, los pactos colectivos o los contratos pertinentes para asegurarse de que se cumplen los procedimientos necesarios.