1.4 

¿Qué tipo de información en materia de salud debería proporcionarse a los trabajadores?

Los empleadores deberían proporcionar información médica esencial sobre la COVID-19 a todas las personas en el lugar de trabajo, basándose en las orientaciones facilitadas por las autoridades sanitarias nacionales y locales y la OMS (recuadro 1). Por ejemplo, los trabajadores deben conocer la información de la OMS sobre el tipo de personas con mayor riesgo de desarrollar enfermedades graves, incluidas las personas de edad y las que tienen patologías previas, como un sistema inmunológico debilitado.

Recuadro 5

Personas a las que la OIT considera particularmente vulnerables para el acceso al empleo y la ocupación por causa de la COVID-19

> Los jóvenes cuyo colectivo ya acusa tasas más altas de desempleo y subempleo.

> Las mujeres que en su mayoría se ocupan en los sectores más afectados (como en los servicios) o en ocupaciones que están en gran exposición de contagio (por ejemplo, en la enfermería).

> Los trabajadores desprotegidos, incluidos los autónomos.

> Los trabajadores migrantes.

¿Existe diferencia entre los trabajadores de riesgo por exposición a COVID-19 y los trabajadores de alto riesgo por enfermedad?

Es importante aclarar la diferencia que existe entre los trabajadores de riesgo por exposición a COVID-19 y los trabajadores de alto riesgo por enfermedad abordado en la Guía para incorporar en los planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional el apartado relacionado a la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo, y regulado en el Acuerdo ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Análisis de riesgo por área de trabajo por condición física y por exposición.

Los empleadores deben de realizar el análisis de riesgo de los trabajadores por condición física considerando los grupos vulnerables, trabajadores mayores de 60 más, mujeres embarazadas y trabajadores con enfermedades preexistentes que afecten el sistema inmunológico y a los trabajadores por nivel de exposición al momento de ejecutar sus funciones. Para definir el grado de riesgo por exposición en el puesto de trabajo que puede ser alto, medio o bajo según la exposición, los empleadores deben tomar como referencia la tabla indicada en la Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria y cumplir con las siguientes disposiciones:

Recuadro 6

Acuerdo Gubernativo 79-2020

Articulo 3. Obligaciones.

Los empleadores deberán:

Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidas de prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea mayor. Esta clasificación debe incluirse en el plan de prevención de riesgos laborales o en el plan de salud y seguridad ocupacional. La acción debe ir acompañada de la dotación a los trabajadores del equipo de protección personal que corresponda de conformidad con el nivel de riesgo.

Recursos útiles:

> Acuerdo Gubernativo 79-2020 Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes De Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo

> Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.

> Lista de verificación ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador?

Recuadro 7

Acuerdo ministerial 146-2020. Artículo 12.

Clasificación de sus empleados en categorías de alto riesgo.

> Empleados mayores de sesenta años

> Mujeres embarazadas

> Personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica o enfermedad renal que requiera de diálisis

> Los empleados deben reportar estas condiciones de forma voluntaria y el empleador debe abstenerse de hacer indagación más allá del reporte de estas condiciones de riesgo

Recursos útiles:

> Acuerdo ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

> Guía para incorporar en los planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional el apartado relacionado a la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo.

> Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.

Las autoridades están introduciendo diferentes medidas y orientaciones para frenar la propagación de la COVID-19. Los empleadores deben tomar medidas con miras a proporcionar la siguiente información sanitaria a los trabajadores:

> Situación actual del virus en el país (para compartir nueva información y disipar mitos);  

> Asesoramiento y orientación sanitaria actualizados, publicados por autoridades reconocidas;

> Consejos sobre la higiene del lugar de trabajo y la práctica del distanciamiento social.