2.3 

Facilitar instrucciones a los trabajadores

a) ¿Pueden los empleadores enviar a un trabajador a casa si tiene síntomas de la COVID-19?

Los empleadores tienen la responsabilidad jurídica de garantizar la salud y la seguridad de las personas en el lugar de trabajo, incluidos los visitantes. Cuando un empleador cree que un trabajador representa un riesgo para la salud, por ejemplo, si muestra síntomas de haber contraído la COVID- 19, el empleador deberá proceder como se ha indicado en anteriormente en la sección ¿Cómo se debe proceder al momento de detectar un caso sospechoso o confirmado de Sars CoV2?

Los empleadores deben pedir al trabajador que recabe asesoramiento médico, pruebas y autorización antes de volver al trabajo. Si el trabajador o la trabajadora considera que puede desempeñar sus funciones, podrá valorarse si resulta práctico que trabaje desde su casa.


Es importante que los trabajadores que presenten síntomas de COVID-19 informen inmediatamente al empleador, a su representante o al monitor y seguir las instrucciones de salud y seguridad ocupacional en el centro de trabajo. Para su reincorporación el trabajador con caso positivo de COVID-19, deberá presentar constancia de haber cumplido con los criterios médicos establecidos por la autoridad competente, para descontinuar el aislamiento, siempre y cuando su situación médica haya sido determinada como caso sospechoso o confirmado.

Recuadro 15

Acuerdo Gubernativo 79-2020

Artículo 5. Obligaciones.

Los trabajadores deberán:

Informar inmediatamente a su empleador o a quien ejerza la dirección en el centro de trabajo si presenta síntomas de COVID-19 y seguir las instrucciones del monitor de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo.

Recursos útiles:

> Acuerdo Gubernativo 79-2020 Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes De Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo.

> Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.

> Lista de verificación ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador?,

> Lista de verificación ¿Cuáles son las obligaciones del monitor o monitores de salud?, 

Durante el brote de la COVID-19, los empleadores deberían recordar a los trabajadores sus obligaciones y prohibiciones de conformidad con la legislación nacional, así como de adoptar precauciones razonables para no afectar negativamente la salud y la seguridad de otras personas, se debe informar constantemente a los trabajadores de la obligación de notificar inmediatamente a su empleador si están sufriendo síntomas similares a los de la gripe.

b) ¿Pueden los empleadores pedir a los trabajadores que se tomen la temperatura?

Aunque se puede permitir que los empleadores pidan a los trabajadores que se tomen la temperatura para evitar la propagación de la COVID-19 y garantizar la seguridad y la salud de todas las personas en el lugar de trabajo, el trabajador debe acceder a ello voluntariamente, si el/la trabajador/a se niega a que se le tome la temperatura y el empleador puede tomar medidas disciplinarias contra él o ella, y los empleadores deben denegar razonablemente el acceso al lugar de trabajo a cualquier trabajador que no esté dispuesto a cumplir este requisito.

Los empleadores deben remitirse a las legislaciones y políticas nacionales o a las últimas directrices emitidas por las autoridades reconocidas, incluidas las leyes de igualdad de oportunidades y de protección de la intimidad, para decidir si se permite la comprobación de la temperatura.

c) Sistema de tamizaje para los trabajadores que evalúe síntomas del COVID-19

La responsabilidad para la prevención y el contagio es compartida entre empleadores y trabajadores, de manera que el empleador deberá Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe los síntomas de COVID-19, y por su parte los trabajadores deberán acatar las disposiciones sanitarias para la prevención y el control del contagio del COVID-19. De conformidad con las disipaciones vigentes como se detalla a continuación:

Recuadro 16

Acuerdo Gubernativo 79-2020

Artículos 3 y 5. Obligaciones. 

Los empleadores deberán:

Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas del COVID-19 y la toma de temperatura de los empleados, de conformidad con la guía que para el efecto emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Los trabajadores deberán:

Acatar de forma estricta las diferentes disposiciones sanitarias para la prevención y control de contagio de COVID-19.


Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.

1. Medidas sanitarias generales para la prevención u control de brotes Sars CoV-2

a. Diseñar un sistema de tamizaje para los trabajadores que evalúe síntomas del COVID-19 •

Toma de temperatura, •

Observación de síntomas, •

Registro de toma de temperatura y síntomas, que deberá contener como mínimo

Nombre del trabajador

Puesto que desempeña

Temperatura que registra

Síntomas que presenta .

Se deberá estabelcer un sistema de registro de toma de temperatura de visitantes, proveedores o cualquier persona que llegue a los centros de trabajo.

Recursos útiles:

> Acuerdo Gubernativo 79-2020 Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes De Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo.

> Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.

d) ¿Qué deben hacer los empleadores si un trabajador ha de viajar fuera o dentro del país por motivos laborales?

Los viajes deben evitarse o reducirse al mínimo durante una pandemia como la de la COVID-19. Los empleadores deberían comprobar las últimas advertencias y restricciones en materia de viajes y asegurarse de que, en las políticas sobre viajes de la empresa, se abordan temas como los destinos autorizados para los trabajadores, los motivos del viaje y los permisos necesarios. Los empleadores deberían evaluar constantemente los beneficios y los riesgos que entraña exigir a los trabajadores que se desplacen, en particular al extranjero, incluso para reuniones importantes. Se debería informar a los trabajadores de que las políticas de viaje se someten constantemente a revisión y pueden ser objeto de cambios periódicos. Los empleadores también deberían verificar cuidadosamente cualquier cobertura de seguro de viajes por motivos laborales.

Si el viaje es inevitable:

> Asegurarse de que tanto los empleadores como los trabajadores tengan la información más reciente sobre las zonas en las que se está propagando la COVID-19;

> Evitar enviar a los trabajadores que puedan tener un mayor riesgo de enfermedades graves (por ejemplo, los trabajadores mayores y los que tienen afecciones médicas como diabetes, enfermedades cardíacas y pulmonares) a las zonas donde se está propagando la COVID-19;

> Asegurarse de que todos los trabajadores que viajen a lugares que informen sobre la presencia de COVID-19 reciban información sobre los riesgos que conlleva y las medidas de precaución que deben adoptarse, así como la protección necesaria, como mascarillas o un gel higienizante a base de alcohol para facilitar el lavado periódico de las manos;

> Alentar a los trabajadores a que se laven las manos regularmente y se mantengan al menos a 1.5 a 2 metros de distancia de otras personas;

> Asegurarse de que los trabajadores r y a quién contactar si se enferman durante el viaje, de conformidad con los protocolos establecidos;

> Velar por que los trabajadores cumplan las instrucciones de las autoridades locales en los lugares a los que viajan, incluido el cumplimiento de cualquier restricción que estas hubieran impuesto sobre los viajes, los desplazamientos o las grandes reuniones.

e) ¿Pueden los empleadores dar directrices a los trabajadores sobre viajes que no sean por motivos laborales? 

En principio, los empleadores no deben dar a los trabajadores directrices que puedan extenderse o afectar a las actividades personales o privadas del trabajador y que no incidan de algún modo en su actividad profesional. Sin embargo, cuando exista una conexión significativa entre la actividad exterior y el empleo del trabajador, como la posibilidad de una cuarentena obligatoria, el empleador puede estar en condiciones de solicitar al trabajador que se sujete a las recomendaciones del gobierno. No obstante, los empleadores deben advertir a los trabajadores de los riesgos que corren estos al planificar sus viajes, remitiéndolos a las recomendaciones del gobierno y a las directrices de las empresas (si las hubiera) a los viajeros. Los empleadores también deben alertar a los trabajadores de que pueden estar sujetos a medidas de cuarentena del gobierno o de la empresa cuando regresen.