2.1
Mantener un lugar y ambiente de trabajo seguro y saludable
¿Cuáles son las responsabilidades de los empleadores en relación con COVID-19 en el lugar de trabajo?
Los empleadores deben proporcionar y mantener, en la medida de lo posible, un lugar de trabajo libre de peligro que garantice la seguridad y la salud de sus trabajadores y de otras personas. Esto incluye proporcionar y mantener un entorno laboral que no suponga riesgos para la seguridad y la salud, lo que incluye determinar los riesgos asociados a la posible exposición a la COVID-19 y adoptar las medidas necesarias para mitigar esos riesgos (véanse las secciones 1.5 a 1.7 para los pormenores sobre las medidas que deben adoptar los empleadores).
El convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo así como la Recomendación 171 sobre los servicios de salud en el trabajo, establecen que los empleadores están obligados a proporcionar a los trabajadores información adecuada sobre los riesgos para la salud que entraña su trabajo; consultar a los trabajadores sobre los aspectos de la SST ; y, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonablemente viable, suministrarles ropa y equipos de protección personal apropiados sin que ello implique costo alguno para el trabajador. En el caso de Guatemala puede tomarse como una recomendación dado que no ha sido ratificado por el país, sin embargo, puede ser utilizado como una fuente de inspiración tanto para la normativa interna como para la práctica por las empresas.
Los empleadores también deben estar al tanto de las últimas políticas o directrices adoptadas por las autoridades nacionales o locales que pudieran exigirles la observancia de ciertas prácticas o disposiciones laborales, como el teletrabajo, las operaciones en restaurantes y cafeterías, o incluso las órdenes de clausurar cualquier actividad comercial no esencial.
Los empleadores al elaborar el plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y para reducir al mínimo o eliminar los riesgos de propagación de la COVID-19. Las medidas y acciones sanitarias deben ser adaptadas al centro de trabajo y según la actividad económica que realiza en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo 79-2020, de la Guía para la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional, la Guía para incorporar en los planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional el apartado relacionado a la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo y la Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.
Recuadro 10
Acuerdo Gubernativo 79-2020
Artículo 13.
Planes obligatorios en los centros de trabajo.
En los centros de trabajo es responsabilidad del patrono contar con un plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional, según corresponda, tal como lo establece el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 229-2014.
En dichos planes se debe incorporar un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo, basado en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para prevenir y controlar el COVID-19 o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El plan, según corresponda, debe ser autorizado y resuelto en un plazo no mayor a un mes calendario por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Las medidas y acciones sanitarias reguladas en el reglamento Acuerdo Gubernativo 79-2020 para prevenir y controlar el contagio del COVID-19 deben ser adaptadas al centro de trabajo según la actividad económica de tal forma que se cumpla con el objetivo establecido en el artículo 1 del cuerpo normativo.
Recursos útiles:
> Acuerdo Gubernativo número 229-2014 Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional
> Acuerdo Gubernativo 79-2020 Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes De Sars Cov-2 en los Centros de Trabajo
> Guía para la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional.
> Guía para incorporar en los planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional el apartado relacionado a la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo.
> Guía para la elaboración del apartado que contiene la estrategia de prevención de control de brotes de SARS CoV-2 en centros de trabajo para el sector industria.
> Lista de verificación ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador?
> Lista de verificación ¿Cuáles son mis prohibiciones como empleador?