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¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores en relación con la discriminación, el acoso o la intimidación debido a la COVID-19?

Al incrementar la atención a la evolución de la COVID-19, el miedo y la ansiedad se extienden fácilmente y pueden producirse reacciones de estigmatización contra aquellos que caen enfermos o han estado expuestos.

Los empleadores deben revisar cuidadosamente y tomar en consideración sus obligaciones en materia de salud y seguridad con respecto a los trabajadores a fin de no incurrir en prácticas que discriminen o acosen a los trabajadores, o a sus familiares, que hayan contraído la COVID-19.

Los empleadores deberán responder de la conducta de los trabajadores que discriminen o acosen a otros trabajadores, o a miembros de su familia, que hayan contraído la COVID-19. Para evitarlo, deberán demostrar que han tomado medidas razonables para prevenir dicha conducta.

Estas medidas razonables incluyen:

> Disponer de una política y de medidas de aplicación con las que prevenir y combatir la discriminación, la violencia y el acoso en el lugar de trabajo (en el contexto de la COVID-19 y en lo sucesivo);

> Proporcionar capacitación a los trabajadores para reducir el estigma social y prevenir la discriminación, la violencia y el acoso contra los trabajadores, o sus familiares, que guarden relación con la COVID-19;

> Alentar a los trabajadores a ser proactivos en la denuncia de incidentes de comportamiento inapropiado, discriminatorio, acosador o abusivo, a su supervisor, al departamento de recursos humanos, al sindicato o a la dirección de la empresa;

> Disponer de un procedimiento interno para tramitar denuncias y comunicar actos ilícitos que puedan constituir discriminación y acoso y adoptar medidas para garantizar que los mecanismos de denuncia y presentación de informes sean confidenciales, sensibles a las cuestiones de género y seguros;

> Alentar el uso amplio y no discriminatorio de los mecanismos de denuncia y comunicación de actos ilícitos y asegurar que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad y los grupos minoritarios, tengan fácil acceso a ellos; y

> Determinar los casos de discriminación y responder con prontitud a ellos de conformidad con las políticas y procedimientos previstos y adoptar medidas para evitar que se repitan esas conductas.