5.2 

¿Pueden los empleadores suspender temporalmente los contratos de trabajo sin remuneración?

Suspensión de los contratos de trabajo

La suspensión de los contratos de trabajo puede ser colectiva o total de los contratos de trabajo, de forma total o parcial.La suspensión colectiva debe ser autorizada por el Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General de Trabajo, en caso de no ser autorizada o no solicitarse dicha autorización, el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el empleador. Por otro lado, la suspensión individual puede ser acordada entre el patrono y el trabajador cuando las circunstancias lo ameritan.

Actualmente es posible que el empleador se acoja a la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor, cuestión que será de aplicación temporal mientras persistan las cicunstancias y efectos derivados de la pandemia. Para lo que es necesario cumplir con el procedimiento de registro y autorizacion de Suspención de Contratos de Trabajo establecido por el Ministeri de Trabajo y Previsión Social.

Fondo de Protección para el Empleo

El Gobierno de Guatemala lo establece con el objetivo de brindar un apoyo económico a los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo hayan sido supendidos de conformidad con los procedimientos establecidos por las autoridades competentes. Para optar al programa de Fondo de Protección para el Empleo, los empleadores deben haber realizado previamente la suspensión de contratos de trabajo y posteriormente solicitar el beneficio del referido fondo de conformidad con las procedimientos oficiales.

Recuadro 20

Adicionalmente, los empleadores pueden considerar las siguientes opciones cuando surja la necesidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo:

> Trasladar a los trabajadores a otros departamentos de la empresa donde haya puestos disponibles;

> Reducir el número de horas o de días laborables;

> Alentar a los trabajadores a tomar vacaciones remuneradas acumuladas (como las vacaciones anuales o la licencia por antigüedad en el servicio);

> Estudiar otras modalidades de licencia, como la prolongación de las vacaciones anuales por la mitad del sueldo o sin él;

> Aplicar disposiciones especiales para los trabajadores que no hayan acumulado suficientes días de vacaciones para cubrir el periodo de interrupción de la actividad (como, por ejemplo, la que autoriza al personal a tomar sus vacaciones anuales por adelantado, entre otras.).

Los empleadores deben comunicar de manera clara y transparente el impacto del virus de la COVID- 19 y de las medidas de salud pública y seguridad en la actividad comercial, servicios y situación financiera de la empresa. Así contribuyen a que el personal comprenda la inevitabilidad de la suspensión y la interrupción del trabajo.