Contratación equitativa

Contratación equitativa

La Contratación Equitativa se logra cuando durante todo el proceso de reclutamiento, selección y colocación de los trabajadores, se respetan, protejen y cumplen todos los derechos humanos internacionales reconocidos que respaldan a los trabajadores.

Las características que determinan de manera específica que la contratación de trabajadores es equitativa, son entre otras, que cuando se lleve a cabo, se encuentre libre de engaño, coacción, violencia, discriminación, trabajo forzoso, amenazas, fraudes, abusos, retención de documentos personales, cobros a los trabajadores por motivo del proceso de contratación, condiciones de trabajo adversas, desigualdad de trato y prestaciones entre trabajadores del país de trabajo y extranjeros, migrantes o no, así como de cualquier otra conducta o acción que agreda o reste a la dignidad de las personas que son o serán parte del proceso de contratación. De igual manera, el trabajo que se proporciona como resultado de la contratación, debe ser digno y/o descente, además de incluir los costos de transporte sin costo ni descuento para los trabajadores que fueron sujetos de la contratación.

Contratación equitativa de trabajadores migrantes

El marco jurídico internacional de derechos humanos, impone ciertas obligaciones a los estados con respecto al trato que deben dar a las personas extranjeras, cada estado, sin embargo, posee amplias facultades con respecto a la admisión y expulsión de quienes ingresan a su territorio.

Los estados, deben respetar y aplicar las normas de derechos humanos dentro de su territorio.

Es importante mencionar que, el Convenio 143 de la OIT, prevé el libre acceso al mercado laboral para los trabajadores migrantes que residan legalmente en el país, después de 2 años de empleo o bien, después de concluir su primer contrato de trabajo.

En el caso de Guatemala, la Constitución Política garantiza la igualdad y goce de derechos para toda persona en el territorio, sin distinción alguna; por lo cual, las condiciones de trabajo que se le deben brindar a una persona trabajadora migrante o del país deben ser iguales.

Prácticas abusivas en la contratación:

Existen prácticas de reclutamiento abusivas que deben erradicarse en todo proceso de contratación. Algunas de las prácticas abusivas identificadas incluyen el cobro de comisiones de contratación; engaños sobre las condiciones de trabajo y los salarios; retención de documentos personales de los trabajadores; deducciones salariales ilegales; Reclutamiento de trabajadores en trabajos peligrosos e inseguros.

No conformidades comunes

  • El empleador no vigila la forma y métodos de operación del subcontratista o reclutador, cuando no son agencias públicas de empleo.
  • El empleador carece de documentación formal sobre la relación con el subcontratante o reclutador.
  • Carece de políticas internas para realizar la contratación de trabajadores migrantes o no.
  • Carece de procedimientos escritos que estipulen las reglas de la contratación.
  • Cobro de tarifas de contratación a los trabajadores por parte del empleador.
  • Cobro de tarifas de contratación a los trabajadores por parte del reclutador.
  • Amenaza e intimida (incluido el abuso verbal y psicológico) al trabajador para contratarse o para que no deje el lugar de trabajo.
  • Engaño con respecto a las condiciones de trabajo y de vida, así como la falta de divulgación de información relevante.
  • Restricción de la libertad de movimiento.
  • Retención de documentos de identidad con el objetivo de controlar a los solicitantes de empleo.
  • Violencia física y sexual.
  • Reclutamiento por debajo de la edad laboral.
  • Reclutamiento de trabajadores en labores peligrosas e inseguras sin dotar de la capacitación y medidas preventivas necesarias.

Recursos de respaldo que acrediten las buenas prácticas

  • Política expresa de contratación que estipula procesos de selección (uso de intermediarios o directo), transporte de trabajadores y tipos de contratos a otorgar, aplicable por igual a nacionales que a extranjeros.
  • Políticas y procedimientos por escrito que establecen las formas de operación del proceso de reclutamiento de trabajadores, ya sea mediante externos o con recursos propios de la empresa.
  • Registros de vigilancia de las formas y métodos de contratación del subcontratista o personal asignado para reclutar trabajadores.
  • Contratos por escrito que estipule las reglas y prácticas para garantizar que se contrate a trabajadores de manera equitativa.
  • Instrumentos internos y condiciones para los reclutadores que utilicen los empleadores, que prohiben el cobro de tarifas por cualquier gasto de contratación a los trabajadores, y éstas se hacen del conocimiento de los trabajadores.
  • Evidencia de que las ofertas de trabajo que promueve por medio de contratistas, son al menos iguales a las que realmente proporciona.
  • Evidencia de que se garantiza la libertad de movimiento de los trabajadores.
  • Evidencia de que no hay retención de documentos personales del trabajador.
  • Reglas por escrito para evitar la violencia física y sexual en contra de cualquier trabajador y se le hace de conocimiento a los trabajadores.
  • Registros que acreditan que no se contratan menores de la edad laboral permitida para trabajar, y esto se hace de conocimiento a los posibles trabajadores desde el procedimiento de reclutamiento.
  • Evidencia de que se dota de capacitación y medios necesarios a los trabajadores para evitar riesgos de accidentes y enfermedades por trabajos peligrosos e inseguros.

“La empresa, al realizar la contratación de trabajadores por medio de terceros, lo hace mediante intermediarios formales y de forma equitativa”.

 

Referencias claves:

-Convenio 97, trabajadores migrantes.
-Convenio 143, trabajadores migrantes.
-Recomendación 86 sobre trabajadores migrantes, 1949
-Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, 1975
-Convenio 88, sobre el servicio de empleo.
-Convenio 181, sobre agencias privadas de empleo.