La Contratación Equitativa se logra cuando durante todo el proceso de reclutamiento, selección y colocación de los trabajadores, se respetan, protejen y cumplen todos los derechos humanos internacionales reconocidos que respaldan a los trabajadores.
Las características que determinan de manera específica que la contratación de trabajadores es equitativa, son entre otras, que cuando se lleve a cabo, se encuentre libre de engaño, coacción, violencia, discriminación, trabajo forzoso, amenazas, fraudes, abusos, retención de documentos personales, cobros a los trabajadores por motivo del proceso de contratación, condiciones de trabajo adversas, desigualdad de trato y prestaciones entre trabajadores del país de trabajo y extranjeros, migrantes o no, así como de cualquier otra conducta o acción que agreda o reste a la dignidad de las personas que son o serán parte del proceso de contratación. De igual manera, el trabajo que se proporciona como resultado de la contratación, debe ser digno y/o descente, además de incluir los costos de transporte sin costo ni descuento para los trabajadores que fueron sujetos de la contratación.
El marco jurídico internacional de derechos humanos, impone ciertas obligaciones a los estados con respecto al trato que deben dar a las personas extranjeras, cada estado, sin embargo, posee amplias facultades con respecto a la admisión y expulsión de quienes ingresan a su territorio.
Los estados, deben respetar y aplicar las normas de derechos humanos dentro de su territorio.
Es importante mencionar que, el Convenio 143 de la OIT, prevé el libre acceso al mercado laboral para los trabajadores migrantes que residan legalmente en el país, después de 2 años de empleo o bien, después de concluir su primer contrato de trabajo.
En el caso de Guatemala, la Constitución Política garantiza la igualdad y goce de derechos para toda persona en el territorio, sin distinción alguna; por lo cual, las condiciones de trabajo que se le deben brindar a una persona trabajadora migrante o del país deben ser iguales.
Existen prácticas de reclutamiento abusivas que deben erradicarse en todo proceso de contratación. Algunas de las prácticas abusivas identificadas incluyen el cobro de comisiones de contratación; engaños sobre las condiciones de trabajo y los salarios; retención de documentos personales de los trabajadores; deducciones salariales ilegales; Reclutamiento de trabajadores en trabajos peligrosos e inseguros.
“La empresa, al realizar la contratación de trabajadores por medio de terceros, lo hace mediante intermediarios formales y de forma equitativa”.
Referencias claves:
-Convenio 97, trabajadores migrantes.
-Convenio 143, trabajadores migrantes.
-Recomendación 86 sobre trabajadores migrantes, 1949
-Recomendación 151 sobre los trabajadores migrantes, 1975
-Convenio 88, sobre el servicio de empleo.
-Convenio 181, sobre agencias privadas de empleo.